Enfrentar la violencia doméstica requiere un enfoque humanitario, que no solo proteja a las víctimas, sino que también les proporcione el apoyo necesario para reconstruir sus vidas y asegurar que los casos se sostengan efectivamente en los tribunales. Estableceremos un programa para proveerle un entorno seguro, tranquilo y cómodo para las víctimas, que contará con un personal capacitado para canalizar eficazmente las ayudas disponibles.
Una víctima de violencia doméstica que acude a un cuartel de la Policía buscando ayuda para conseguir una orden de protección bajo la Ley 54 pueden esperar largas horas desde que llega en búsqueda de ayuda hasta que su caso se presente ante un juez. Tiene que esperar mientras se procura la presencia de policías especializados, se discute el caso con un fiscal, y se traslada a la víctima al tribunal para presentar su caso. Muchas veces, vienen acompañadas de menores, lo que añade una presión adicional, con la preocupación de ocupar a los niños para evitar trauma emocional por la experiencia en el cuartel y de alimentarlos y cuidarlos durante el transcurso del proceso.
Incidentes de Violencia Doméstica

Fuente: Instituto de Estadísticas, Incidentes de Violencia Doméstica
Existe la figura del intercesor legal en casos de violencia doméstica que acompaña a la víctima durante el proceso judicial, le provee apoyo emocional, le proporciona información sobre sus derechos y le ayuda en la tramitación de los procedimientos. Aunque estos servicios se pueden prestar de manera presencial, telefónica o virtual, usualmente están accesible a través de los centros judiciales.
Denunciar un acto de violencia doméstica, agresión sexual, hostigamiento o alguna otra manifestación de la violencia de género es un proceso descrito por muchos sobrevivientes como difícil, agotador y aterrador, donde se revictimiza a la víctima del delito. Nos enfocaremos en tener sensibilidad y sentido de urgencia en el manejo y trámite de estos dolorosos casos. Daremos espacio a la víctima para que pueda entender e internalizar el proceso y los derechos que le acompañan, y la asistencia que existe para apoyarles durante y después de obtener una orden de protección bajo la Ley 54.
Estableceremos un programa funcional de apoyo a la víctima de violencia doméstica para que, cuando acuda a un cuartel buscando ayuda, sea trasladada de inmediato a un lugar designado más tranquilo, seguro y acogedor para continuar su trámite legal, donde podrá recibir asistencia en un ambiente menos aterrador e intimidante que un cuartel de la Policía. Allí, la persona será recibida por un trabajador social o un intercesor judicial que pueda:
- Acompañar a la víctima durante su entrevista con la policía y la fiscalía (de ser necesario);
- Explicarle qué va a pasar durante el proceso judicial y los derechos que le asistirán con la orden de protección (o sea, qué hacer con la orden, dónde entregarla para asegurarse de que el agresor no pueda acercarse a ella, etc.);
- Establecer un plan de seguridad;
- Identificar y coordinar las ayudas disponibles y necesarias con los componentes del gobierno y entidades del tercer sector;
- Asistir a la víctima a presentar órdenes de protección a través de la Sala Municipal Virtual (que opera todos los días de 1:00 pm a 10:00 pm) y acompañarla durante el proceso judicial.
Allí, la víctima también puede descansar, alimentarse y velar sus niños en un lugar privado y seguro mientras se concluyen los trámites judiciales. Nos aseguraremos de que la víctima tenga el apoyo necesario durante el proceso y que se le provean las herramientas disponibles para no sentirse desamparada una vez obtenga la orden de protección.
El Departamento de Justicia ya tiene una Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos a través de la cual se puede canalizar este programa. Además, existen fondos federales para estos programas y hay entidades del tercer sector que pueden ser fortalecidos con la ayuda del Estado.